CONVOCATORIA A INTEGRAR VEEDURIA CIUDADANA

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad a la normativa vigente invita a las y los ciudadanos, ya sea de forma individual o colectiva, a inscribirse en la veeduría ciudadana para: VIGILAR EL PROCESO DEL CONCURSO PUBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR/A DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CHILLANES, DE LA PROVINCIA BOLÍVAR

 

Los interesados en participar en la veeduría ciudadana deberán llenar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, adjuntando fotocopia de cédula de ciudadanía y de papeleta de votación.

Debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el Ecuador, las inscripciones se remitirán al correo electrónico jchimbolema@cpccs.gob.ec, del 16 al 23 de noviembre del 2022, hasta 17h00.

Una vez que concluya el plazo establecido y se realice la verificación de la información receptada, la Delegación Provincial, tomará contacto con los postulantes.

El Reglamento General de Veedurías Ciudadanas establece lo siguiente:

Art. 6.- Veedurías Ciudadanas. – Las Veedurías Ciudadanas constituyen mecanismos de control social que permiten a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos de participación para realizar el seguimiento, vigilancia y fiscalización de la gestión pública, previo, durante o posterior a su ejecución, con el fin de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

Las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus atribuciones sobre cualquier actividad de las funciones del Estado que afecten a la colectividad, salvo en aquellos casos en los que la publicidad de dichas actividades esté limitada por mandato constitucional o legal, o haya sido declarada como reservada.

Art. 7.- Naturaleza. – Las veedurías constituyen entidades ciudadanas independientes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de la entidad observada, o de cualquier otra institución de la administración pública; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social u otra dependencia del Estado y los miembros de las veedurías ciudadanas. Las veedurías tienen carácter participativo, cívico, voluntario, proactivo y neutral y se realizarán sin perjuicio de la implementación de otro mecanismo de control social simultáneo diferente en la o las instituciones observadas.

 Art. 12.- Requisitos para ser veedor/a.- Para ser veedor/a ciudadano/a se requiere:

  1. a) Ser ecuatoriano residente en el Ecuador o en el extranjero, en goce de los derechos de participación;
  2. b) En el caso de ciudadanos extranjeros, encontrarse en situación migratoria regular en el Ecuador, en ejercicio de los derechos de participación;
  3. c) En el caso de personas jurídicas u organizaciones de hecho, encontrarse debidamente reconocidas ante las entidades correspondientes, o sus comunidades;
  4. d) Contar con una carta de delegación en caso de actuar en representación de organizaciones de la sociedad.

 Art. 13.- Inhabilidades para ser veedor/a.- No podrán ser veedores/as ciudadanos/as, quienes tengan las siguientes inhabilidades:

  1. a) Ser contratistas, interventores, proveedores o trabajadores adscritos a la obra, contrato, programa, servicio, proyecto, o concurso objeto de la veeduría, ni quienes tengan algún interés patrimonial directo o se demuestre objetivamente que existe otro tipo de conflicto de intereses en la ejecución de las mismas;
  2. b) Estar vinculados por matrimonio, unión de hecho, o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa, así como con los servidores públicos que tengan participación directa o indirecta en la ejecución de los mismos;
  3. c) Ser trabajadores o servidores públicos, cuyas funciones estén relacionadas con la obra, servicio, contrato o programa sobre el cual se ejercen veedurías;
  4. d) En el caso de organizaciones, haber sido cancelada o suspendida su inscripción en el registro público por la entidad observada;
  5. e) Adeudar más de dos (2) pensiones alimenticias, conforme certificación judicial;
  6. f) No haber cumplido con las medidas de rehabilitación ordenadas por autoridad competente en los casos de violencia intrafamiliar o de género;
  7. g) Pertenecer a más de una veeduría en curso;
  8. h) Ejercer cargos de elección popular, o ser cónyuge, pareja en unión de hecho, o pariente dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de una autoridad de elección popular, mientras la referida autoridad se encuentre en ejercicio de sus funciones; y,
  9. i) Ser directivo de un partido o movimiento político.

 

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/02/reglamento-general-de-veedurias-ciudadanas.pdf

http://www.cpccs.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/formulario_para_conformacion_de_veedurias_ciudadanas.pdf